Visitas Familiares y Comunicaciones VIS a VIS en Prisión

Mantener el contacto con el exterior es un derecho fundamental. Conoce los tipos de visitas, cómo tramitarlas y las normas de acceso.

El ingreso de un ser querido en prisión es un proceso emocionalmente complejo. Mantener el contacto con el exterior busca favorecer la reinserción social, atenuar los efectos del aislamiento y preservar los lazos afectivos. A continuación, detallamos cómo gestionar estos encuentros vitales.

1. Comunicaciones Orales (Por Locutorio o Cristal)

Son las visitas ordinarias. Se realizan en cabinas acristaladas utilizando un interfono, por lo que no existe contacto físico directo.

  • Duración y frecuencia: La ley garantiza un mínimo de dos comunicaciones semanales de 20 minutos, pero suele permitirse acumularlas en una visita semanal de 40 minutos (preferentemente en fin de semana).
  • Asistentes: Pueden acudir hasta cuatro personas simultáneamente para el mismo interno.

2. Comunicaciones con Contacto Físico (VIS a VIS)

Concebidas principalmente para internos sin permisos de salida. Permiten el contacto físico respetando la intimidad en locales acondicionados. Existen tres modalidades:

Visitas Familiares

Para encuentros con familiares directos o allegados íntimos (hasta 4 personas, incluidos niños).

Frecuencia: Mínimo 1 al mes.
Duración: Entre 1 y 3 horas en estancias con mesa y sillas.

Visitas Íntimas

Destinadas a la pareja o cónyuge. Si no hay matrimonio, se debe acreditar la relación afectiva (mínimo 6 meses).

Frecuencia: Mínimo 1 al mes.
Duración: Entre 1 y 3 horas en habitaciones con cama y aseo.

Visitas de Convivencia

Específicas para fortalecer el vínculo paterno-filial. Asisten la pareja y los hijos menores de 10 años (hasta 6 familiares habitualmente).

Frecuencia: 1 al trimestre.
Duración: Hasta 6 horas en locales amplios, a veces con zonas de juegos infantiles o expendedoras.

3. Pasos para solicitar una visita

Para asistir a prisión es indispensable seguir un procedimiento estricto de autorización:

  1. 1. Autorización previa (La Instancia): El interno debe solicitar mediante una "instancia" a la Dirección la inclusión de sus visitantes, aportando parentesco y fotocopias del DNI/Libro de Familia. La lista se puede modificar cada 6 meses.
  2. 2. Cita Previa: Una vez autorizados, los familiares deben solicitar día y hora. Puede hacerse llamando a los teléfonos oficiales o en el portal citaprevia.iipp.es, utilizando el número NIS del interno y el DNI del visitante.

4. El Día de la Visita: Normas de Seguridad

El entorno penitenciario aplica normas estrictas para evitar el acceso de sustancias prohibidas:

  • Puntualidad: Llegar 30-45 minutos antes con el DNI/NIE/Pasaporte original en vigor.
  • Control y Cacheos: Se pasa por arcos de metales y escáner. Si hay sospechas fundadas, el Jefe de Servicios puede ordenar un cacheo con desnudo integral. Si te niegas, la visita se cancela.
  • Objetos prohibidos: En los vis a vis no entran bolsos, móviles ni comida de fuera (se dejan en taquillas exteriores). A veces se permiten snacks comprados previamente en el economato.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo acreditar una relación para un vis a vis íntimo sin estar casados?

El centro exige una estabilidad demostrable (generalmente 6 meses) mediante:

  • Acreditación documental: Certificado de pareja de hecho, certificado de convivencia o libro de familia.
  • Informe Social: Si no hay documentos oficiales, un profesional del centro puede emitir un informe para valorar y dar por probada la relación.
¿Qué derechos tienen los menores para visitar a sus padres en prisión?

El Art. 160 del Código Civil garantiza su derecho a relacionarse, obligando a facilitar traslados fuera de horario escolar. Los menores pueden asistir a locutorios, vis a vis familiares y de convivencia (especial para menores de 10 años).

Restricciones: El derecho se suspende (Art. 94 CC) en casos de delitos contra la vida, integridad o libertad sexual del otro cónyuge/hijos, o por violencia de género, salvo resolución judicial motivada.

¿Cómo solicitar judicial o administrativamente una visita de convivencia trimestral?

Sigue estos pasos:

  1. El interno redacta una instancia a Dirección solicitando la comunicación de convivencia, aportando DNI de los adultos y Libro de Familia.
  2. El centro evalúa y aprueba si se cumplen los requisitos (pareja e hijos menores de 10 años).
  3. Una vez en la lista, el familiar pide la Cita Previa por teléfono (91 335 60 99 / 913 35 50 59) o en la web citaprevia.iipp.es con el NIS del interno.

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